Casación No. 701-2012

Sentencia del 24/02/2014

"... se estima importante señalar que dentro de los incisos que invocó como infringidos la entidad recurrente, se encuentra el que se refiere a los aspectos de las marcas que utilizan radicales genéricos o de uso común, pues considera que la figura del toro encaja en esa distinción, por lo que no puede limitarse su uso con exclusividad. Al respecto, se establece que la figura que ha generado la polémica no puede considerarse radical genérico en la identificación de productos de la clase veinticinco que se refiere a ropa, pues un toro no necesariamente sugiere en la mente del consumidor un producto o servicio relacionado con ropa, ni en el lenguaje corriente, técnico o científico. La intención de prohibir el uso de radical genérico es evitar que se aproveche el nombre o la denominación del mismo bien como su identificación marcaria, verbigracia, una fábrica de fósforos, no puede utilizar como marca el nombre fósforo. Por otra parte, el inciso c) del referido artículo 29, establece la posibilidad de que cuando haya marcas que tengan radicales genéricos o de uso común, el examen debe hacerse con énfasis en los elementos no genéricos, pero en el asunto que nos ocupa, se ha llegado a la conclusión de que no se ha empleado un radical genérico; de esa cuenta, no se incurrió en contravención de dicho precepto. De ahí que por tales razones, debe desestimarse este submotivo..."